Uno de los requisitos más importantes para que un trabajador mayor de 52 años pueda acceder a las ayudas para desempleados es que no obtenga rentas que equivalgan a 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 712,50 euros al mes. Esta condición no solo vale para empezar a obtener las prestaciones, sino que se debe mantener a lo largo del tiempo durante el cual se estén recibiendo.
Un caso contemplado por el artículo 279 de la Ley de la Seguridad Social es que la suspensión de las ayudas sean mayores que el límite establecido para recibirlas. En este caso, el beneficiario debe comunicar esta situación a la Seguridad Social, que realizará los cambios que considere prudentes. En caso contrario, el beneficiario se enfrenta a una sanción por haber cometido infracción administrativa grave, lo cual suele traducirse en la extinción de la ayuda.
Durante el periodo de tiempo menor de doce meses en que los ingresos del interesado superen los establecidos por la normativa, pueden "reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares".
Cuando no se comunica los ingresos
En cambio, si estos ingresos superiores se prolongan más de un año, se extinguirá el subsidio, por lo que solo podrá volver a obtenerse si se acreditan las condiciones para pedirlo como si fuera la primera vez. Cabe destacar que en este último caso no aplica cuando se obtienen ingresos extraordinarios durante un único mes, durante el cual se suspenderá el subsidio para reanudarse luego.
Sin embargo, si el beneficiario no comunica los ingresos que superan los límites impuestos, incluso si se trata de ocasiones únicas, como una herencia, se le extinguirá el subsidio. Si se descubren acciones de ocultación de rentas, el subsidio se perderá retroactivamente por todos los meses durante los cuales la Seguridad Social reconoce tales ingresos, por lo que el beneficiario deberá devolver la cantidad correspondiente a las ayudas de estos meses.
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