Entrada en vigor

El cambio clave que más afectará a los autónomos con la reforma laboral

A finales del pasado año, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales llegaron a un acuerdo que desde el Departamento de Yolanda Díaz calificaron de "histórico".

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

El jueves, 30 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el texto de la reforma laboral, después de ser aprobada en el Consejo de Ministros. "Por primera vez en la historia, una reforma de este calado obtiene el respaldo unánime de los agentes sociales", destacó, entonces, el Departamento que dirige Yolanda Díaz en un comunicado, después de acordar la Ley que modificará distintos aspectos y artículos de la legislación sobre el trabajo.

Contratación, negociación colectiva o los ERTE son algunos de los aspectos que trata la reforma laboral, que tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España. Eso sí, hay que tener en cuenta que el nuevo marco de contratación establecido en esta norma entrará en vigor tres meses después de la publicación en el BOE.

En cuanto al primer apartado, el de la contratación, la reforma laboral incluye una serie de cambios que si bien deben tener muy en cuenta los trabajadores por cuenta propia. Y es que se suprimirá el contrato 'por obra y servicio', que es el más frecuente entre los autónomos. Además, también se incrementa el coste de las cotizaciones cuando se rescinden contratos de muy corta duración. 

Según detalla Autónomos y Emprendedor, este será el cambio que más va a afectar a algunos autónomos, ya que este era hasta ahora la modalidad de contrato temporal por excelencia. "En primer lugar, porque es el más habitual y van a tener que prescindir de él muchos negocios estos próximos tres meses. Los trabajadores que estén contratados con esta modalidad deberán dejar de estarlo en apenas tres meses", apunta el portal especializado en el sector. Y añade: "De forma indirecta, provocará la que provoca la desaparición de este contrato es un 'encarecimiento del despido' de los contratos temporales' que no se adapten a las otras dos modalidades".

De esta forma, quedarán solo dos modalidades a la que podrán optar los trabajadores por cuenta propia:

Contrato estructural

La nueva reforma laboral establecerá que los contratos ordinarios serán siempre indefinidos, por lo que las empresas deberán cumplir dos requisitos para poder realizar un contrato temporal. El primer caso es el tipo estructural y tendrán que estar justificado por dos cuestiones. Por un lado, que atienda a circunstancias especiales de la producción, como oscilaciones de la demanda, incrementos ocasiones e imprevisibles de la producción u otras necesidades de la empresa. Además, para situaciones que sí sean previsibles o campañas de producción concretas, el periodo máximo será de 90 días al año no consecutivos. Cabe destacar que estos contratos serán de un máximo de seis meses aplicables a doce cuando se establezca en el convenio colectivo indicado.

Por otro, se podrá firmar este acuerdo para la sustitución de otro trabajador que se encuentre de baja, excedencia u otras razones por las que deben reservar el puesto. En este caso, deben especificarse al empleado al que sustituye la nueva persona contratada.

Contratos formativos

La otra posibilidad de firmar un contrato temporal será la formación. Para proteger a los trabajadores, se reforzará definición del mismo y se contemplarán dos circunstancias. Por un lado, los usuarios podrán acceder a un contrato de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación al mismo tiempo. Y por otro, se podrá realizar un contrato para la adquisición de la práctica profesional.

Este tipo de acuerdos de formación dual no podrán realizarse en personas mayores de 30 años, y tendrán una duración de entre tres meses y dos años. En el caso de la obtención de práctica, estará ligado al nivel de estudios del trabajador y se suscribirá dentro de los tres primeros años, cinco en caso de que se trate de una persona con discapacidad. Su periodo de duración mínimo será de seis meses y máximo de un año de actividad.

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