Tampoco los pensionistas

Los beneficiarios del IMV no podrán pedir el cheque de 200 € para alimentos

A pesar de que se trata de un colectivo vulnerable económicamente, aquellas personas a las que se les haya concedido el Ingreso Mínimo Vital no se les aceptará la concesión de la ayuda de 200 euros.

Los beneficiarios del IMV no podrán pedir el cheque de 200 € para alimentos
Los beneficiarios del IMV no podrán pedir el cheque de 200 € para alimentos
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Malas noticias para aquellas personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital. Desde Moncloa, y de la mano de la ministra y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, se ha confirmado que los beneficiarios del esta prestación no contributiva no podrán acceder al nuevo cheque de 200 euros para comprar alimentos. Sin embargo, los beneficiarios de esta prestación no son los únicos que se quedan apartados de poder cobrar esta ayuda impulsada desde el Ejecutivo de Pedro Sánchez. No obstante, existe otro colectivo, en este caso el de los pensionistas, que tampoco podrán solicitar esta subvención de un pago único. 

La titular de Hacienda y Función Pública explicó que en estos dos casos ya se cuenta con el alza, tanto en las pensiones -de un 8,5% para las contributivas y de un 15% para las no contributivas-, así como de un incremento del 15% para aquellas economías vulnerables a las que les sea aprobado el IMV. En cualquier caso, lo que siempre cuenta está reflejado sobre el papel, aunque en este caso, más bien se ve puede consultar en el Boletín Oficial del Estado. En concreto, queda detallado en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de ayudas frente a la inflación en España. 

En cualquier caso, se espera que el próximo 15 de febrero, día en el que abre el plazo de solicitudes, se puedan llegar a contabilizar hasta 4,2 millones de ciudadanos. Cabe recordar que el objetivo de esta ayuda, que se abonará mediante transferencia bancaria, es hacer frente a la elevada tasa de inflación que azota a los bolsillos de los españoles y que se ve directamente reflejado a la hora de hacer la compra, con precios disparatados en el supermercado con respecto a solo hace un año. Asimismo, otra de las medidas anticrisis que se han adoptado desde el seno del Consejo de Ministros, tiene que ver la rebaja del IVA de los alimentos básicos, que pasará de tributar de un 4% a un 0% durante los próximos seis meses. Este grupo está formado por panes, harinas, huevos, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales. 

¿Quiénes pueden solicitar el cheque de 200 euros?

El BOE correspondiente al 28 de diciembre concreta que, entre los requisitos generales, podrán solicitar el cheque de 200 euros cualquier residente habitual en España que a 31 de diciembre 2022, si se ha llevado a cabo una actividad laboral por cuenta propia o ajena, o bien se ha recibido el subsidio por desempleo, siempre que los ingresos percibidos no hayan superado los 27.000 euros anuales. El patrimonio, además, debe ser menor a 75.000 euros, descontando la propia vivienda principal en caso de ser propietario de la misma. Por otro lado, en el caso de que los perceptores sean matrimonio o pareja de hecho, para obtener el cheque de 200 euros, se utilizará como baremo el cómputo conjunto de ingresos, incluyendo además a menores y ascendientes que residan bajo el mismo techo.

¿Dónde se pide la ayuda de 200 euros?

Esta subvención directa se podrá pedir a través de un "formulario sencillo" que estará disponible en la página web de la Agencia Tributaria desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. Además, no será necesario aportar ningún documento, puesto que la AEAT cruza datos con la Seguridad Social, así como con el resto de organismos públicos para comprobar que el solicitante cumple con los baremos económicos establecidos. Por otro lado, cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si se rechaza, se dispone de 10 días para reclamar.

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