Posible fraude a la Seguridad Social

Pillan a un beneficiario del IMV con más de 100.000 euros en la cuenta y un piso

El Jugado de los Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha alertado a la Seguridad Social de un posible fraude en el cobro la prestación no contributiva por parte de un ciudadano ruso. 

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda creada por el Gobierno de coalición en 2020 para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de cara a cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos. Ahora bien, no todos los beneficiarios del IMV parecen cumplir con estos requisitos. Este es el caso de una persona extranjera que cobraba esta prestación no contributiva, pese a que trajo a España 65.070 euros en metálico, dispone de una vivienda en Rusia, su país de origen, y es titular de tres cuentas con un saldo que supera los 33.000 euros

A pesar de todo ello, el beneficiario recibía cada mes un importe de 460,93 euros desde el 1 de junio de 2020. Este posible fraude ha sido descubierto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, que ha alertado a la Seguridad Social tras estimar el recurso presentado por ese mismo ciudadano contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante que le denegó la tarjeta de residencia permanente en España como familiar ciudadano de la Unión Europea. 

"Por si pudiera ser disconforme a Derecho o fuera procedente su revisión de oficio" con el objetivo de quitársela, advierte el magistrado en la resolución. A lo que añade que "no es de recibo que el recurrente manifieste tener más de 33.000 euros en efectivo en cuentas bancarias en el extranjero y haber traído más de 65.000 euros en efectivo a España y a la vez esté cobrando con cargo a dinero público una ayuda que, atendidos estos ingresos, pudiera no corresponderle percibir".

Motivos por los que la Seguridad Social puede denegar el IMV

Esta ayuda económica de calado social, que se aprobó en mayo de 2020 y se puso en marcha en junio de ese mismo año, no siempre llega a todos. Según un estudio publicado por Civio, las causas principales por la que se deniega el Ingreso Mínimo Vital tiene que ver con las siguientes circunstancias: 

  • Discrepancias con la unidad de convivencia declarada (30%).
  • Superar ingresos o patrimonio o ser administrador de una sociedad (27%).
  • Haber presentado documentación incompleta y/o duplicada (19%).

Por lo tanto, conviene saber cuáles son los requisitos generales para cobrar esta prestación gestionada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, capitaneada por José Luis Escrivá.

¿Qué requisitos hay que cumplir para el Ingreso Mínimo Vital?

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud. No se exige este plazo a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento o adopción, a las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y a las mujeres víctimas de violencia de género.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
  • Las personas beneficiarias, sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tiene en cuenta la capacidad económica del solicitante, en el caso de que sea individual, o en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Así las cosas, se apreciará que concurre este requisito, cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria o unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponde en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

Mostrar comentarios