Incluidos los familiares acompañantes

Asistencia sanitaria para jubilados en el extranjero: requisitos y solicitudes

Aquellos que trabajen o residan habitualmente en países extranjeros podrán acceder al derecho de ayuda médica cuando vuelvan a España de manera temporal.

Asistencia sanitaria a jubilados.
Asistencia sanitaria a jubilados.
©[BakiBG de Getty Images Signature] a través de Canva.com

Muchas personas optan por buscar oportunidades de empleo en otros países, ya sea por la falta de ofertas en España como por la dimensión internacional de sus carreras. Cualquiera de estas opciones permite conocer otras culturas y descubrir una nueva forma de vivir, aunque también puede afectar a la jubilación. Los años trabajados en otro lugar pueden seguir cotizando a la Seguridad Social dependiendo de los convenios existentes entre los distintos estados.

De hecho, esto también mismo ocurre con aquellos que al finalizar su periodo laboral y comenzar a cobrar una pensión, deciden pasar su jubilación en otros lugares. Algunos de los destinos mejor valorados para jubilarse en el último año, especialmente por el precio de sus alquileres o ventajas fiscales, son Francia, Portugal, Costa Rica, México o Colombia, según el estudio de Global Retirement Index.

Pero, ¿qué ocurre cuando vuelves a España de manera temporal? Cualquiera de estos perfiles, tanto trabajadores como pensionistas, podrán disfrutar de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social durante ese periodo eventual. Incluso aunque lleven años viviendo en otro país. Veamos cuáles son los requisitos para acceder a este derecho.

Beneficiarios

Este tipo de asistencia puede solicitarla cualquier persona que sea trabajador o pensionista con nacionalidad española pero que resida en el extranjero. Además, podrán incluirse en la documentación todos los familiares que le acompañen durante el viaje

Esta solicitud tendrá que realizarse en los días previos al desplazamiento temporal a España. Cabe destacar, que la resolución del procedimiento puede tardar hasta 30 días, por lo que es conveniente efectuarlo con anterioridad. Los beneficiarios de la prestación tendrán derecho a la cobertura de asistencia sanitaria, que incluye prestaciones sanitarias y farmacéuticas, cuando carezcan de ella en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes.

Requisitos y solicitud

Los perceptores de esta prestación tendrán que cumplir una serie de condiciones establecidas en el convenio del país de residencia. Por lo que será necesario cumplimentar el formulario de forma electrónica disponible en la página web del INSS e indicar todos los datos correspondientes.

  • Documento que acredite la nacionalidad española de origen. 
  • Certificado de inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero.
  • Documento oficial que acredite la condición de pensionista o trabajador por cuenta propia o ajena del país de procedencia.
  • Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al trabajador o pensionista durante su estancia en España.
  • Certificado de reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de hijos incapacitados mayores de 26 años que acompañen al trabajador o pensionista durante su estancia en España.
  • En el caso de algunos destinos concretos, un certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.

Este beneficio incluye a familiares de primer grado, es decir, cónyuges, parejas de hecho, descendientes menores de 26 años o mayores de esa edad pero con una discapacidad igual o superior al 65%. El derecho de asistencia se extinguirá al finalizar el plazo de estancia previsto o por el plazo máximo de seis meses.

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