Para mayores de 65 años

La Agencia Tributaria incluye un módulo para ayudar a los pensionistas en la Renta

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria recuerda que deberán presentar la declaración de la Renta todos los pensionistas que superen los 22.000 euros de ingresos durante el ejercicio de 2022.

La Agencia Tributaria incluye un módulo para ayudar a los pensionistas en la Renta
Oficinas de la Agencia Tributaria en Madrid
Agencia EFE

Novedades importantes a tener en cuenta para los pensionistas jubilados en la nueva campaña de la declaración de la Renta 2022. La Agencia Tributaria incluye un módulo informativo en su página web para este colectivo específico. El objetivo que se persigue desde el seno del Ministerio de Hacienda y Función Pública, liderado por María Jesús Montero, es cumplir con el protocolo firmado la Plataforma de Mayores y Pensionistas. 

Se incorpora, pues un apartado pensado para los jubilados que incluye un folleto de servicios de ayuda y, además, un manual más amplio con la normativa de IRPF que puede resultar de enorme ayuda para este grupo de personas mayores. 

¿Qué pensionistas tienen que presentar la Renta 2022?

Las pensiones contributivas, gestionadas por la Seguridad Social, como en el caso de la pensión de jubilación, tienen la consideración de pagador. Según el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, deberán presentar la declaración de la Renta los pensionistas que superen los 22.000 euros durante el ejercicio de 2022. 

Asimismo, también deberán presentar los que obtuvieron Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Asimismo, las pensiones procedentes del extranjero constan como un segundo pagador, por lo que en el caso de que sean mayores de 1.500 euros, deberán hacer la declaración. Pero no son los únicos. También forman parte para los pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o que formen parte de una unidad familiar en donde se haya percibido.

¿Quiénes no están obligados?

Según lo establecido en el artículo 7 de la Ley del IRPF, quedan exentos de presentar su declaración en la Agencia Tributaria los siguientes beneficiarios:

  • Pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. El límite exento de tributación es el de la cuantía máxima de las pensiones. Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años.
  • Las pensiones de incapacidad permanente del régimen de las Clases Pasivas.
  • Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como las de cuidado del lactante, prestaciones familiares no contributivas y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
  • Terrorismo: pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. También quedará exenta la pensión de jubilación si deriva de actos de terrorismo.
  • Guerra Civil: pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
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