Prestación contributiva

Acabo de jubilarme: ¿qué día cobro la pensión en mi banco?

En la pensión inicial, si no se devenga el primer día del mes porque no se ha generado el derecho a esa fecha, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.

¿Se puede seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?
Acabo de jubilarme, ¿a partir de qué día cobro la pensión?
shurkin son a través de Freepik

La prestación contributiva de jubilación es una pensión a la que tienen acceso los trabajadores que cumplan 66 años y 4 meses y hayan cotizado a la Seguridad Social durante al menos quince años -dos de los cuales deberán haberse producido en los quince años previos a solicitar la jubilación-. Para quienes hayan cotizado 37 años y 9 meses o más, la edad de jubilación se adelanta a los 65 años. Una vez solicitada y aprobada la prestación por jubilación, los plazos para recibir el dinero en el banco pueden variar.

La edad de legal de jubilación en España cambia cada año. El sistema español sufre una evolución gradual desde 2013 que tiene como objetivo fijar en 2027 la edad legal de jubilación en los 67 años. A partir de entonces, solo quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses o más tendrán derecho a la prestación contributiva por jubilación a partir de los 65 años.

Pese al objetivo de retrasar la edad legal, es posible jubilarse antes a través de la jubilación anticipada, que conlleva una penalización -coeficiente reductor- en el importe final que se recibirá de pensión -dependerá de cuánto se adelante la pensión-. Además, también es posible retrasar la edad de jubilación, que permitirá sumar un porcentaje adicional según cuánto se prolongue la vida laboral.

Primer mes como jubilado: ¿cuándo se ingresa la pensión?

La edad a la que cada trabajador decida jubilarse determinará, por tanto, la pensión que va a recibir de forma indefinida –la pensión de jubilación se extinguirá por el fallecimiento del beneficiario-. Pero con independencia de la edad elegida, el proceso de solicitud y cobro de la pensión es el mismo. Una vez cumplida esa edad, solicitada y aprobada la jubilación, pasará a cobrar la pensión.

Los beneficiarios recibirán la pensión entre el primer día hábil del mes correspondiente y el cuarto día natural de dicho mes. Pero es posible que la fecha de jubilación no coincida con el primer del mes. En concreto, en el caso de la pensión inicial –el primer mes que se cobra-, si no se devenga el primer día del mes porque no se ha generado el derecho a esa fecha, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.

A partir del siguiente mes ya se cobrará el resto de los pagos mensualmente en las fechas previstas. Como los bancos ya cuentan con la información de la próxima transferencia, algunos deciden poner a disposición de sus clientes el importe de la pensión antes de las fechas establecidas por la norma. No obstante, el Banco de España recuerda que “esta decisión puede condicionarse al cumplimiento de determinados requisitos, como por ejemplo actualizar la libreta, y es voluntaria, ya que se enmarca dentro de la política comercial y de asunción de riesgos de cada entidad”.

¿Cómo paga la Seguridad Social las pensiones contributivas?

La Seguridad Social explica que las pensiones contributivas se abonan a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados judicialmente, en cuyo caso, la pensión se abonará a quienes los tengan a su cargo, en tanto cumplan la obligación de mantenerlos y educarlos, o a quien tenga atribuida la guarda o tutela.

Entre otras modalidades de pago, los beneficiarios podrán elegir el pago través de entidades financieras -Banca, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, así como las agrupaciones o asociaciones de estas entidades financieras-. La pensión representa un ingreso periódico igual que la nómina y los beneficiarios podrán domiciliarla en una entidad bancaria, que a veces permite recibir ciertos privilegios. Esto conlleva vincular el pago de la pensión a una cuenta determinada. La elección de la entidad se formula, simultánea y conjuntamente, con la solicitud de la pensión.

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