Empujón al sector

La letra pequeña de la ampliación para 'salvar' miles de millones en renovables

El Gobierno eleva a ocho años el plazo  máximo para disponer de la autorización administrativa de explotación, pero introduce una serie de matices y condiciones a los promotores. Estas son las reglas que deberán cumplir.

La vicepresidenta tercera del Gobierno en funciones, y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera.
La letra pequeña de la prórroga para 'salvar' miles de proyectos renovables.
Europa Press

El año termina con un fuerte empujón para el sector renovable. El Gobierno ha aprobado la tan ansiada ampliación de los hitos administrativos que deben cumplir miles de proyectos renovables con el fin de 'salvar' unos 60.000 millones de inversiones -según estimaciones del sector- y que estos no pierdan el permiso de acceso y conexión a la red eléctrica.

La "extensión excepcional", como se cita en el artículo 28 del Real Decreto-ley, al que tuvo acceso La Información a última hora del miércoles, afecta a todas aquellas instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y con anterioridad a la entrada en vigor de la norma. En concreto, el plazo para obtener la autorización administrativa de construcción del proyecto se incrementa seis meses, hasta el 25 de junio de 2024. 

Además, los promotores podrán prolongar desde los cinco hasta un máximo de ocho años en total el plazo para obtener el último hito, hasta el 25 de junio de 2028, y que consiste en la autorización administrativa de explotación. Según el texto, al que tuvo acceso La Información a última hora del miércoles, para ambos casos el plazo computa desde:

- El 25 de junio de 2020 para las instalaciones de generación de energía eléctrica que obtuvieron permisos de acceso con anterioridad a dicha fecha y con posterioridad al 31 de diciembre de 2017.

- Desde la fecha de obtención de los permisos para aquellos titulares de permisos de acceso que lo hubieran obtenido desde el 25 de junio de 2020 y antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

No obstante, los promotores deben presentar la solicitud en un plazo no superior a 3 meses, computados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley o desde la obtención de la autorización administrativa de construcción, si esta fuera posterior. Esta solicitud habrá de dirigirse al órgano competente para otorgar la autorización administrativa de construcción, y contendrá al menos:

- El semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación.

- El compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado en el apartado anterior.

Por su parte, el órgano competente deberá resolver en un plazo no superior a seis meses desde la presentación de la solicitud. La resolución deberá contener expresamente la fecha máxima en la que la instalación deberá contar con autorización de explotación, la cual deberá estar en todo caso dentro del plazo máximo de los ocho años señalados. "Dicha resolución se notificará tanto al interesado como al gestor de la red. La no resolución tendrá efectos desestimatorios de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico", apunta el documento.

Asimismo, una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible recibir la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud, que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo.

Posiciones de subestación de transporte o distribución

En relación con el cumplimiento del hito recogido en el artículo 1.1.b) 5º del Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, en aquellos casos en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte o distribución a la que se conectan las instalaciones de generación, se considerará cumplido el hito con la acreditación ante el gestor de la red a la que se conecta, en tiempo y forma, de haber obtenido autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta al menos los últimos 100 metros hasta la subestación de transporte o distribución en la que se encuentra su punto de conexión.

Hasta 9 años para instalaciones de bombeo y de la eólica marina

En permisos de acceso otorgados para proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y las de tecnología eólica marina, los plazos establecidos en este apartado se podrán extender a solicitud del titular sin que en ningún caso el plazo total de vigencia de los permisos sin contar con la autorización administrativa de explotación definitiva supere los 9 años.

"Se ha observado que las instalaciones de bombeo y las futuras instalaciones de eólica marina requieren tiempos, tanto de tramitación como de construcción, muy superiores a otras plantas de tecnología renovable, por lo que se considera adecuado extender el plazo para obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva", razona el Gobierno.

El sector fotovoltaico y eólico celebran la prórroga

La Unión Española Fotovoltaica (UNEF) aplaudió la prórroga en los hitos. El presidente de la asociación, Rafael Benjumea, indicó que el sector veía las fechas de consecución establecidas anteriormente "como un riesgo para la viabilidad de proyectos clave para culminar la transición energética en nuestro país". "Con el tiempo necesario para conseguir la financiación requerida y para realizar el despliegue de los proyectos con los mayores estándares de integración social y medioambiental posibles", subrayó.

Por su parte, la Asociación Empresarial Eólica (AEE) ha señalado este jueves que los más de 8.000 MW eólicos que tenían pendiente la obtención de la autorización administrativa de construcción para finales de enero, "ahora deberían tener suficiente tiempo para terminar este trámite y para ser construidos".

"Adicionalmente, la ampliación del hito final para la obtención de la autorización administrativa de explotación es coherente y necesaria para permitir procesos de financiación y construcción en mejores condiciones para la cadena de valor, sin presiones temporales que pudieran generar distorsiones en precios o mayores riesgos financieros. Con esta ampliación, además, se evita que los proyectos que han venido siendo paralizados por decisiones judiciales - las cuales están siendo anuladas por el Tribunal Supremo -, como es el caso de más de 207 MW eólicos paralizados en Galicia, corran el riesgo de perder su acceso a la red si no cumplen el hito final anteriormente vigente", ha subrayado en un comunicado.

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