Presentó el recurso el 11 de agosto 

El PSOE reclama al Tribunal Supremo que revise los 30.302 votos nulos en Madrid

Los socialistas han defendido que el acuerdo de la JEC "parte de hechos que no son ciertos e incurre en contradicción con su propia doctrina anterior e incluso con su propia argumentación" dentro de dicho acuerdo.

Tribunal Supremo sede
Tribunal Supremo sede
Agencia EFE

El Partido Socialista ha cumplido con sus amenazas y ha recurrido ante el Tribunal Supremo el rechazo de la Junta Electoral Central a revisar un total de 30.302 votos nulos registrados en Madrid durante las pasadas elecciones del 23 de julio. Los socialistas tienen la esperanza de poder recuperar el escaño que perdió a favor del PP después del recuento del voto exterior. 

Una vez finalizó el escrutinio general con el voto exterior, que confirmó un escaño más para el PP (137), los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral de Madrid como a la Junta Electoral Central (JEC) para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid.

Ambos órganos lo rechazaron y ahora el PSOE, tal y como anunció, ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo contra el rechazo de la JEC, en el que pide que se revise la validez de esos votos nulos y se anule la proclamación del diputado electo por Madrid número 16 del PP, Carlos García Adanero.

Presentó el recurso el viernes 11 de agosto 

En su recurso, fechado el 11 de agosto y conocido este jueves, día de constitución de las Cortes Generales, el PSOE combate los argumentos de la Junta Electoral Central, que les reprochó que no adujeron "ninguna irregularidad en el escrutinio" para justificar su petición, y subraya su legitimidad para recurrir y la transcendencia "esencial" de la cuestión que plantean.

Porque, subraya el recurso, la determinación de si realmente el PSOE ha obtenido 121 o 122 escaños "a nadie escapa" que "puede afectar a la correlación de fuerzas políticas" en el Congreso y "a las mayorías necesarias para la tramitación legislativa" y la "propia conformación del Gobierno".

El PSOE invoca ante el Supremo derechos como el de la participación política tanto del diputado número 11 que podrían conseguir como del propio partido o de los ciudadanos, que "no pueden verse privados de conocer con exactitud la voluntad real del fruto de las urnas".

"No pueden verse privados de conocer con exactitud la voluntad real del fruto de las urnas" 

Aseguran los socialistas que su petición de revisar los votos nulos no fue extemporánea, como señaló la JEC, y que el "reducido voto necesario" (1.323) para que obtenga su undécimo diputado por Madrid respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales justifica su reclamación. Y concluye: "(...) aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos".

Se ampara en el Constitucional 

En 73 folios, los socialistas han defendido que el acuerdo de la JEC "parte de hechos que no son ciertos e incurre en contradicción con su propia doctrina anterior e incluso con su propia argumentación" dentro de dicho acuerdo.

El PSOE ha hecho referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y ha insistido en que la revisión de los votos nulos consignados en los sobres número 1 de las mesas electorales "forma parte del escrutinio general", afeando así que la JEC desestimara su petición.

"El derecho a la revisión de todos los votos nulos consignados en las actas de escrutinio se reconoció mediante la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en su Sentencia 159/2015, de 14 de julio", ha apuntado la formación al tiempo que ha defendido que su solicitud de revisión no fue extemporánea porque "es durante el escrutinio general cuando se deben realizar estas peticiones".

"Si se solicita, como en este caso, que se revisen todos los votos nulos consignados en la documentación de las mesas electorales, es un contrasentido que ello se deba hacer una vez ha finalizado esta revisión, pues ahí, finalizado el acto de escrutinio, si que se puede entender que esa petición extemporánea, y de hecho, así lo ha venido considerando la JEC", han apuntado desde el partido.

Al hilo, han hecho referencia a otras elecciones en las que sí se ha revisado el voto nulo: las autonómicas de Cantabria de 2019 y las elecciones locales de 2023 en Lugo (Galicia) y en Mula (Murcia), entre otros.

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