Culpable de asesinato

El jurado dice que la parricida de Girona tenía las facultades muy disminuidas

Le aprecian una eximente incompleta que puede evitar su entrada en prisión. Juzgada por drogar y ahogar en la bañera a su hija de diez años en 2019.

La parricida de Girona lo veía "todo negro" y no quería que su hija sufriera
La parricida de Girona lo veía "todo negro" y no quería que su hija sufriera
EFE

El jurado popular que ha juzgado a la vecina de Girona que drogó y ahogó en la bañera a su hija de diez años en 2019 ha considerado que, cuando cometió el crimen, tenía “muy disminuida su capacidad" mental y le aprecian una eximente incompleta que puede evitar su entrada en prisión. Los nueve miembros del tribunal han considerado por unanimidad a la acusada, de 50 años, culpable de un delito de asesinato. También le han apreciado la atenuante de confesión, porque relató el crimen a un periodista y a la policía, y la agravante de parentesco.

Han considerado probado que, como consecuencia de un trastorno depresivo, “tenía sentimientos persistentes de desesperanza, ruina, inutilidad y desbordamiento por tenerse que hacer cargo de su hija y afrontar la vida cotidiana”, aunque el padre de la víctima y otros familiares se hacían cargo de ella cuando la madre estaba internada por esos problemas mentales.

En cuanto al momento de los hechos, a pesar de que los cuatro peritos psiquiatras que declararon en el juicio concluyeron que la acusada “sabía perfectamente lo que hacía y sus consecuencias” y que en ningún caso padecía ni “ideas delirantes” ni “brotes psicóticos”, el jurado ha dado por bueno el informe de la defensa. “Como consecuencia del trastorno depresivo que padecía cuando acabó con la vida de su hija, tenía muy disminuidas sus capacidades para realizar una conducta distinta a matarla para solucionar el grave problema que para ella suponía cuidar sola de su hija y que la menor siguiera sufriendo”, ha considerado el tribunal por seis votos a cero.

Para ello, se apoya en declaraciones de vecinas y en el historial médico de la acusada, que en 2009 tuvo depresión post-parto y que, en los años siguientes, siguió en tratamiento con diversos ingresos en centro psiquiátricos. Una vez emitido el veredicto, el fiscal Enrique Barata, que inicialmente solicitaba la prisión permanente revisable por un asesinato cometido sobre persona especialmente vulnerable, ha pedido que la procesada cumpla veinte años en un centro penitenciario con tratamiento psiquiátrico.

Los abogados de la acusación particular, Óscar Ballester y Óscar Álvarez, han mantenido su reclamación de veinte años de cárcel sin tratamiento psiquiátrico y se han mostrado en total desacuerdo con la decisión del jurado, por lo que, a la espera de la sentencia, ya han anunciado que se plantean recurrir. La defensa, de la mano del letrado David Muñoz, ha pedido la pena mínima por asesinato para su clienta y que sea internada el tiempo que dicte la sentencia en un centro psiquiátrico no penitenciario.

Los miembros del jurado no se han mostrado favorables a que si se dan los requisitos necesarios se le suspenda la pena a la acusada ni al supuesto de que sea indultada por el Gobierno. El fiscal, en la entrega del objeto del veredicto al jurado previa a la deliberación, ha formulado una protesta por entender que el redactado de dos de los párrafos inducía a un predeterminado pronunciamiento favorable a la acusada, aunque la magistrada ha descartado retirarlos o modificarlos.

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