Derecho laboral

¿Cuándo puedo pedir la baja laboral por menstruación dolorosa?

Por su parte, la norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.

¿Cuándo puedo pedir la baja laboral por menstruación dolorosa?
¿Cuándo puedo pedir la baja laboral por menstruación dolorosa?
PEXELS

Después de que el Ministerio de Igualdad, liderado a día de hoy por Irene Montero, pusiera en marcha el nuevo subsidio por menstruación dolorosa que se encuentra recogido en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, y a la espera de que notificaran el día a partir del que las mujeres puedan pedir esa baja, hoy martes ya se conoce la fecha exacta. No obstante, la Seguridad Social sigue preparando las directrices que conducirán la puesta en marcha de esta nueva baja (con posibilidad de que esta sea mensualmente) y que todavía se plantean numerosas dudas.

Estos derechos se reconocen como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

Sin embargo, aún faltan normas que detallar por parte del Gobierno. Deja sin especificar las consecuencias que acarreará faltar estos días al trabajo o la cantidad monetaria que recibirán las mujeres por la ausencia de "x" días al trabajo, a pesar de ser una razón de peso según el Gobierno.

¿Cuándo puedo solicitar la baja por regla dolorosa?

Pues bien, las mujeres con menstruación que les impida trabajar, tendrán derecho a la baja laboral temporal a partir de este jueves 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. 

¿Cuánto me va a costar faltar esos días?

Por su parte, la norma no especifica la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.

Mostrar comentarios